Seguimiento: Tétouan 44
El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha lunes 15 de diciembre, una resolución firme mediante la cual confirma íntegramente la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid, estimatoria de las pretensiones formuladas por la parte representada y defendida por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Dr. Jeddi Driss declarando la nulidad de un negocio jurídico de cesión que afectaba a treinta y siete (37) inmuebles sitos en el centro de la ciudad de Madrid.
Los referidos bienes habían sido objeto de transmisión meramente aparente a favor de una ciudadana española en virtud de escritura pública otorgada ante notario, alegando esta última que la cesión había tenido lugar como contraprestación por la prestación de alimentos, cuidados y atención al causante durante su vida. Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo han concluido, tras una valoración exhaustiva de la prueba practicada, que el causante gozaba de una situación económica desahogada, era plenamente autosuficiente y no se hallaba en situación de necesidad que justificara la existencia de una relación asistencial con valor contractual.

En su fundamentación jurídica, la defensa articulada por el Dr. avocado Jeddi Driss sostuvo que el contrato impugnado carecía de causa lícita y real, en los términos exigidos por el Código Civil español, al no concurrir una verdadera equivalencia entre las prestaciones, ni un consentimiento libre e informado, apreciándose además indicios claros de abuso de confianza y de utilización fraudulenta de una figura contractual con la finalidad de eludir las normas imperativas de protección de la propiedad privada y de los derechos hereditarios.
Asimismo, la estrategia procesal de la defensa se apoyó de manera expresa en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en materia de simulación contractual, negocio fiduciario y nulidad radical de los actos jurídicos celebrados en condiciones de desequilibrio objetivo o con desviación de la causa, recordando que la apariencia formal de un contrato no puede prevalecer sobre la realidad económica y jurídica subyacente.
Como consecuencia de este planteamiento técnico-jurídico, los órganos judiciales de instancia declararon la inexistencia de causa válida y la nulidad de pleno derecho del contrato litigioso, pronunciamiento que ha sido ahora ratificado por el Tribunal Supremo mediante sentencia firme, no susceptible de ulterior recurso.
Con esta resolución, el Alto Tribunal reafirma los principios de seguridad jurídica, buena fe contractual y tutela efectiva del derecho de propiedad, descartando cualquier pretensión fundada en la simulación, el fraude de ley o el abuso de derecho, y consolidando una doctrina clara frente a los intentos de apropiación patrimonial encubierta bajo formas contractuales aparentemente lícitas.

